Resumen de normativas
18/12/2023
REHABILITACIÓN DE VEHÍCULOS CON CERTIFICADO DE DESTRUCCIÓN - DESGUASES (DGT)
RD 265/2021
Disposición adicional tercera.
Rehabilitación de vehículos con certificado de destrucción o certificado de tratamiento medioambiental emitido por un Centro Autorizado de Tratamiento, cuando se acredite que tienen especial interés histórico o singularidad.
Se podrá solicitar la rehabilitación de los vehículos dados de baja definitiva y con certificado de destrucción o tratamiento medioambiental emitido por un CAT, siempre que se acredite que tienen un especial interés histórico o singularidad.
Estos vehículos tendrán que conservar sin fundir, al menos, el bastidor original con el número de chasis indeleble grabado en él.
Si el solicitante no coincide con el último titular del vehículo que conste en el Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico, deberá acreditar la propiedad del mismo o presentar autorización del titular para proceder a su restauración y rehabilitación .
Para la rehabilitación del vehículo, el interesado deberá solicitar en la Jefatura Provincial de Tráfico la matriculación del vehículo como histórico, aportando toda la documentación necesaria para el trámite, entre otros, la resolución del órgano competente de la comunidad autónoma en la que se cataloga al vehículo como «histórico».
En este caso, la restauración del vehículo deberá realizarse necesariamente con piezas originales, nuevas, usadas o reconstruidas siguiendo de forma fidedigna los planos del original, de acuerdo con lo dispuesto en el capítulo I del Reglamento de Vehículos Históricos, aprobado por Real Decreto 1247/1995, de 14 de julio.
RD 265/2021
Disposición adicional tercera.
Rehabilitación de vehículos con certificado de destrucción o certificado de tratamiento medioambiental emitido por un Centro Autorizado de Tratamiento, cuando se acredite que tienen especial interés histórico o singularidad.
Se podrá solicitar la rehabilitación de los vehículos dados de baja definitiva y con certificado de destrucción o tratamiento medioambiental emitido por un CAT, siempre que se acredite que tienen un especial interés histórico o singularidad.
Estos vehículos tendrán que conservar sin fundir, al menos, el bastidor original con el número de chasis indeleble grabado en él.
Si el solicitante no coincide con el último titular del vehículo que conste en el Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico, deberá acreditar la propiedad del mismo o presentar autorización del titular para proceder a su restauración y rehabilitación .
Para la rehabilitación del vehículo, el interesado deberá solicitar en la Jefatura Provincial de Tráfico la matriculación del vehículo como histórico, aportando toda la documentación necesaria para el trámite, entre otros, la resolución del órgano competente de la comunidad autónoma en la que se cataloga al vehículo como «histórico».
En este caso, la restauración del vehículo deberá realizarse necesariamente con piezas originales, nuevas, usadas o reconstruidas siguiendo de forma fidedigna los planos del original, de acuerdo con lo dispuesto en el capítulo I del Reglamento de Vehículos Históricos, aprobado por Real Decreto 1247/1995, de 14 de julio.
RD 265/2021