03/01/2023

REGULACIÓN ZBE RD 1052/2022 BOE

Publicación en el BOE el 28-12-2022

Este real decreto tiene por objeto regular los requisitos mínimos que deberán satisfacer las ZBE que las entidades locales establezcan, en virtud de lo dispuesto en el artículo 14.3 de la Ley 7/2021, de 20 de mayo, y de conformidad con los principios de cautela y acción preventiva, de corrección de la contaminación en la propia fuente, de no regresión y de quien contamina paga.
Se pretende así disponer de una legislación homogénea en todo el territorio nacional, que facilite el establecimiento de las ZBE en las administraciones públicas obligadas por la Ley 7/2021, de 20 de mayo, definiendo el contenido básico de los proyectos de ZBE.

Resulta del todo curioso si se aprueban estas directrices y se publican un 28 de diciembre de 2022 por supuestamente entrar en vigor las ZBE en las poblaciones de 50.000h el 1 de enero de 2023. Aparte de lo que se está mezclando las ZBE , con temas acústicos y de aparcamiento. Ni una mención a los vehículos históricos.

Existe una disposición transitoria que da un plazo de 18 meses para adaptar los planes anteriores de las ZBE a los de este decreto.

A destacar en la guía de proyectos por las ZBE:

– Análisis de alternativas a las restricciones absolutas impuestas a los vehículos más contaminantes, como su modulación horaria, regímenes transitorios de duración suficientemente calibrada para fomentar el trasvase modal a medios de transporte más sostenible como la movilidad activa y el transporte público y, en última instancia, facilitar la transición del parque móvil español hacia vehículos cero emisiones, así como de las posibles excepciones suficientemente justificadas.

RD 1052/2022Ley Cambio Climático 7/2021