Resumen de normativas
14/12/2023
BAJAS TEMPORALES (DGT)
A PARTIR DEL 15 DE ABRIL DEL 2021, ¿TE AFECTA?
Las bajas temporales realizadas antes del 15 de abril de 2021, no les afecta este nuevo decreto
Si no circularás con tu vehículo durante un período de tiempo, puedes darlo de baja temporalmente.
- Durante el período que un vehículo esté de baja temporal no podrá circular y estará exento de pagar el impuesto municipal de circulación.
- La situación de baja temporal se podrá revertir, o pasar a baja definitiva, en el momento que quieras.
- Antes de volver a utilizar el vehículo, deberá darlo de alta .
Este tipo de baja tiene carácter temporal, con una duración máxima de un año.
- Antes de la finalización de la baja, se podrá solicitar una prórroga que tendrá una duración de un año , sin que exista un límite al número de prórrogas que puedas encadenar.
- La prórroga podrá solicitarse hasta 2 meses antes de la finalización de la baja actual y aumentará en un año la vigencia de la baja desde el final de la baja inicial, no desde la presentación de la prórroga. Es decir, no se recortarán los días en los que hayas adelantado la presentación de la prórroga al final de la baja.
- En el momento de finalización del plazo de baja temporal, si no se ha solicitado una prórroga, el vehículo devolverá de forma automática a la situación de alta administrativa, con todas las implicaciones que esto tiene.
Recuerda que cualquier vehículo estacionado en la vía pública debe estar con el seguro y la ITV en vigor, por lo que si vas a dar de baja temporal un vehículo, deberás guardarlo en una propiedad privada.
¡Importante! Si existe algún precinto sobre el vehículo no es posible tramitar la baja, ya sea temporal o definitiva. Es necesario cancelar este precinto previamente a la solicitud de baja.
RD 265/2021